Trece de noviembre: Responsabilidad de la Comunidad de Madrid
La razón de esto es porque aunque la guardería fuera privada, el permiso de autorización de apertura y funcionamiento lo concede dicha consejería y así se publica en el BOE.
El pasado mes de octubre, recibimos la inadmisión de dicha queja basándose en que la guardería es privada y que nunca habían recibido queja alguna desde su apertura en 2001.
Por supuesto que no estamos de acuerdo. La principal razón es que la Comunidad de Madrid concede dichos permisos y además de acuerdo a la ley, deben realizar inspecciones para que las condiciones de operación se mantengan. Desgraciadamente, la ley se queda coja y no dice cada cuanto tiempo pero está claro, que en todo momento, toda guardería debe respetar las condicionas bajo las cuales se le concedió el permiso.
Pues bien, al recibir la inadmisión solicitamos copia del expediente y SORPRESA:
1.- La Consejería no realizó ningún tipo de inspección después de la muerte de Nael
2.- La Consejería esperó hasta diciembre de 2005, cinco meses después, para llevar a cabo una inspección ORDINARIA que además era la primera desde su apertura en 2001
3.- El informe confirma que el ratio niños/cuidadores es demasiado elevado. Esto no hace más que confirmar que el día que murió Nael faltaba personal y que fue esta falta de atención la causa de su asfixia.
5.- El consejo de los inspectores es el de que este ratio se normalice a través del control de admisiones pero no contempla una regularización inmediata para proteger a los niños que se encuentran en la guardería
4.- El proceso de inadmisión es nulo ya que el SR. Consejero emitió su resolución es anterior a la emisión del informe por sus propios servicios jurídicos, lo cual va en contra del procedimiento establecido.
Está claro que la consejería no tiene ninguna intención de regularizar esta situación, que no debe ser la única en Madrid, ya que hacerlo significaría el cierre del centro en una situación dramática de falta de plazas de guardería y en puertas de elecciones.
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home