¿Cómo murió mi hijo Nael? !Queremos justicia!

Nael Hajjaji falleció el 8 de julio de 2005 en el Centro privado de Educación Infantil Los Pitufos, Lérida,93- Madrid. Nosotros, los padres, desconocemos todavía las circunstancias que rodearon su muerte. Sabemos que no fue una muerte natural, entonces: ¿QUE PASO? !QUEREMOS SABER! ¿POR QUE NO SE HA ABIERTO UNA INVESTIGACION?

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Lugar: Madrid, Spain

Nael nació el 17 de marzo de 2005 y falleció el 8 de julio del mismo año. Después de más de un año de su muerte, la causa de ésta y las circunstancias que la rodearon no han sido clarificadas. El caso ha sido cerrado por el Juez de Instrucción D. Antonio Viejo Llorente y la Audiencia Provicial. No se ha llevado a cabo ningún tipo de investigación.¿Por qué se ha cerrado un caso penal en un tiempo récord, sin practicar diligencias de prueba y sin darnos derecho a presentar pruebas adicionales? ¿QUIEN ESTA DETRAS DE TODO ESTO?

13 noviembre 2006

¿Para qué sirve el Defensor del Menor? Política, política, política....

Como comenté hace unos meses, el 28 de febrero de 2006 presenté una queja ante el Defensor del Menor, el Sr. Núñez Morgade. En ella sólo solicitaba su apoyo para que se realizara una inspección a la guardería.
Unos meses después solicité información sobre mi queja, la cual iba a ser llevada por la abogada Susana Herrero.
JAMAS HE RECIBIDO CONTESTACION O APOYO ALGUNO DE SU PARTE

El pasado mes de octubre, escribí un fax al Sr. Morgade para expresarle mi decepción y la confirmación de lo que presentí cuando lo conocí, es decir, QUE NO HARIA NADA.
Por lo demás, también tuve la satisfacción de decirle que su cargo era meramente político y desearle que se acordara de mí y de todas las personas por laS que no ha sido capaz de hacer su trabajo correctamente.

Es curioso, pero a los dos díaS, la abogada Susana Herrero se puso en contacto conmigo por teléfono dándome múltiples excusas. Entre ellas la de que habían estado muy ocupados preparando el informe anual que se presenta a la CAM.
¿Creen Uds. que a mí, que estoy hablando y luchando por saber algo, (no digo "más", porque hasta el momento no he conseguido saber nada) de lo que ocurrió el día de la muerte de mi hijo, me importa que hayan estado ocupados preparando un informe destinado a satisfacer a una panda de políticos mediocres que se dicen representantes del pueblo?

Por supuesto, desde ese 25 de octubre en que esta persona se comprometió a proporcionarme alguna información al respecto, no he vuelto a saber nada. No qué tendré que decirles o si tendré que insultarlos para que me atiendan esta vez. Quién sabe, todo es posible en época de elecciones.....

Supongo que estarán muy ocupados esperando al nuevo defensor del menor y por supuesto, las elecciones razón de vida de toda esta gente....

Trece de noviembre: Responsabilidad de la Comunidad de Madrid

Durante el mes de junio de 2006 se presentó una queja por responsabilidad patrimonial contra la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación.
La razón de esto es porque aunque la guardería fuera privada, el permiso de autorización de apertura y funcionamiento lo concede dicha consejería y así se publica en el BOE.
El pasado mes de octubre, recibimos la inadmisión de dicha queja basándose en que la guardería es privada y que nunca habían recibido queja alguna desde su apertura en 2001.
Por supuesto que no estamos de acuerdo. La principal razón es que la Comunidad de Madrid concede dichos permisos y además de acuerdo a la ley, deben realizar inspecciones para que las condiciones de operación se mantengan. Desgraciadamente, la ley se queda coja y no dice cada cuanto tiempo pero está claro, que en todo momento, toda guardería debe respetar las condicionas bajo las cuales se le concedió el permiso.
Pues bien, al recibir la inadmisión solicitamos copia del expediente y SORPRESA:
1.- La Consejería no realizó ningún tipo de inspección después de la muerte de Nael
2.- La Consejería esperó hasta diciembre de 2005, cinco meses después, para llevar a cabo una inspección ORDINARIA que además era la primera desde su apertura en 2001
3.- El informe confirma que el ratio niños/cuidadores es demasiado elevado. Esto no hace más que confirmar que el día que murió Nael faltaba personal y que fue esta falta de atención la causa de su asfixia.
5.- El consejo de los inspectores es el de que este ratio se normalice a través del control de admisiones pero no contempla una regularización inmediata para proteger a los niños que se encuentran en la guardería
4.- El proceso de inadmisión es nulo ya que el SR. Consejero emitió su resolución es anterior a la emisión del informe por sus propios servicios jurídicos, lo cual va en contra del procedimiento establecido.

Está claro que la consejería no tiene ninguna intención de regularizar esta situación, que no debe ser la única en Madrid, ya que hacerlo significaría el cierre del centro en una situación dramática de falta de plazas de guardería y en puertas de elecciones.

06 septiembre 2006

El 13 de junio se presenta un recurso en el Tribunal Constitucional

¿Por qué no hemos tenido derecho a saber lo que realmente pasó? Queremos que se respeten nuestros derechos y que algún día podamos saberlo.
Ahora sólo queda esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie.

05 junio 2006

Retomemos el caso: ¿Qué está pasando?

Después de recibir la notificación de la Audiencia Provincial sin darnos oportunidad de presentar pruebas adicionales para reabrir el caso, podemos hacer los siguientes comentarios y resumen de la situación:
  • ¿Han visto alguna vez a la justicia actuar tan rápidamente en un caso penal y darse tanta prisa para cerrar un caso sin llevar a cabo ninguna investigación ni dejar posibilidad alguna de presentar pruebas adicionales? ¿POR QUE TANTA PRISA?

¿POR QUE SE NOS NIEGA EL DERECHO A LLEVAR A CABO DILIGENCIAS DE PRUEBA? ¿QUIEN TIENE INTERES EN QUE NO SE INVESTIGUE?

  • Desde mi punto de vista existen tres posibilidades; vayamos de la más fácil a la más increcible.
  • Una posibilidad es que el/los Señores Jueces confíen a ciegas en el forense de los juzgados y que todas sus decisiones se basen en dos informes dispares, con causas de la muerte diferentes de uno a otro sin haber llevado a cabo un análisis adicional. ¿De qué información adicional disponía el forense para cambiar su decisión sobre las causas de la muerte? ¿Por qué los jueces confían a ciegas en los mismos cuando existe una contradicción? ¿Por qué en ningún momento, ni los jueces ni el forense tienen en cuenta ni hacen referencia a que lo encontraron boca abajo? ¿Qué hacía boca abajo?
  • La siguiente consiste en pensar que los propietarios de la guardería tienen algo que ver en este tema. ¿Quiénes son? Nosotros no lo sabemos, tenemos el nombre de la Directora pero, ¿Es ella la propietaria? Existen rumores de que poseen más guarderías en Madrid y que ya han tenido que cerrar alguna. ¿Es verdad? No lo sé. Como saben, no hemos tenido derecho ni a saber quiénes estaban presentes el día de la muerte de nuestro hijo ni el nombre de la persona que estaba a cargo de él ese día.
  • Finalmente, la más increible: todos conocemos las dificultades que existen en Madrid para encontrar una plaza de guardería; Por supuesto, ya ni hablamos de las plazas públicas o subvencionadas. Parece ser, que la Comunidad de Madrid no tiene la intención de crear más plazas públicas sino de fomentar las plazas privadas a través de las cuales limitan sus responsabilidades y pueden controlar más fácilmente los costes. A esto, hay que añadir que entramos en periodo electoral. ¿Qué pasaría se descubriera que ciertas guarderías no reemplazan al personal en periodo de vacaciones para ahorrar costes? y que, además, la Comunidad de Madrid no lleva a cabo ningún tipo de inspección a partir de la apertura del centro? En resumen, la Comunidad de Madrid no ha cumplido con sus promesas en cuanto a educación se refiere y la verdad es que no conviene que salte ningún "problemilla" de este tipo, de un bebé que muere en una guardería.......

¿QUÉ OPINAN SOBRE ESTO?

16 de mayo, notificación de la decisión de la Audiencia Provincial

El 16 de Mayo, se nos notifica que la Audiencia Provincial ha decidido un sobreseimiento libre del caso. Esto quiere decir que no tenemos derecho a presentar pruebas adicionales sobre el mismo que permitan su reapertura. ¿Por qué? ¿Por qué en un caso penal, en los que normalmente se habla de sobreseimiento provisional y permiten aportar pruebas adicionales, no se nos permite ni siquera esto?
¿En qué se basa esta decisión?

9 de Mayo: Toma de decisión de la Audiencia Provincial fijada para el 10 de Mayo

Con fecha del 5 de Mayo, se nos notifica que la Audiencia Provincial tomará la decisión de abrir o no el caso el día 10 de Mayo.

26 abril 2006

24 de abril: Notificación de traslado del expediente a la Audiencia Provincial

Con fecha del 6 de abril de 2006, se da traslado al expediente a la Audiencia Provincial. Confiamos que el nuevo juez a cargo del caso abra las diligencias oportunas y se lleve a cabo la investigación que se debía haber hecho desde un principio.
Tenemos esperanzas en que así sea.

12 abril 2006

10 de abril: Me pongo en contacto de nuevo con el Defensor del Menor

El 10 de abril envié un fax al Sr. D. José Francisco García Gumiel (Asesor del Gabinete Técnico), con el que, el 28 de febrero, tuvimos una reunión junto al Sr. D. Pedro Núñez Morgades (Defensor del Menor de la CAM) durante la cual registraron mi solicitud.
Mi expediente parece ser que fue encargadado a la Abogado Dñª Susana Sánchez Herrero y se me informó que, posteriormente, se pondrían en contacto conmigo.
Espero que tengan noticias y por lo menos, esta vez más alentadoras que las recibidas del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid.

10 abril 2006

Dos de abril: Presentamos las alegaciones correspondientes

No hacemos más que reiterar nuestra posición sin que, hasta el momento, la justicia nos haya querido escuchar.
Nuestras alegaciones son las siguientes:

PRIMERA
  • La causa de la muerte fue debida a una imprudencia tal y como lo demuestra el informe elaborado por un segundo médico forense. Esta se basa en que Nael se encontró boca abajo y que desde que se le dejó en la guardería sobre las 8:45 no consta ninguna vigilancia del mismo. Por lo tanto, no se puede descartar que alguien lo dejó boca abajo y que lo descuidaron de tal forma que, por hambre, pudo asfixiarse al absorber la toquilla o el suelo del parque-cuna (de ahí las heridas en la encía-frenillo superior que me quieren hacer creer que eran por que le estaban saliendo los dientes (son las únicas fotos que el médico forense aceptó a realizar); cuando a un niño le salen los dientes está molesto tanto en la guardería como en casa y les aseguro que a Nael no le estaban saliendo los dientes; por otro lado, en primer lugar le saldrían los incisivos inferiores y no los superiores como el Doctor nos quiere hacer creer); Todo ello indica que la acción u omisión fue el no cuidar debidamente a un menor, no alimentarlo correctamente y no procurarle la vigilancia y cuidados necesarios.
  • El Sr. Juez hace referencia a que tuvo en cuenta todas las circunstancias que rodearon la muerte, las dependencias y la cuna pero ¿Cómo es posible que no sepamos ni siquiera cómo se llama la cuidadora que encontró al niño fallecido, ni a qué hora, ni cuando lo vigiló, ni si le dio de comer, ni por qué íntentó la directora entregarme una toquilla que no me pertenecía? Me parece muy ligero por parte de la justicia no haberse enterado de este mínimo de información ni que el Doctor no lo haya tenido en cuenta para llegar a sus conclusiones en cuanto a las causas de la muerte; Muy, pero que muy ligero de su parte....
  • Es necesario llevar a cabo una investigación para que todos estos hechos sean esclarecidos y para que los datos que puedo aportar yo, como madre, sean tenidos en cuenta. Aclaraciones sobre las conclusiones del Doctor en cuanto sus conclusiones sobre las causas de la muerte tienen que ser aportadas ahora más que nunca.

SEGUNDA

  • Seguimos afirmado que existe una incongruencia entre el informe del forense y las causas de la muerte por lo que solicitó expresamente que se conservaran las pruebas. Después y en base al informe de un segundo forense el cual concluye que la causa de la muerte es asfixia, socilitando confirmación de la misma a través de la práctica de pruebas adicionales.
  • Los informes son opuestos por lo que solicitamos de nuevo que se practiquen dichas pruebas; queremos saber de una vez cual es la causa de la muerte.
  • Consideramos que no se puede llegar a las conclusiones de una muerte súbita sin tener en cuenta todos los datos conocidos y que entre ellos se pueden destacar los siguientes (¿Por qué no se han tenido en cuenta?):
  1. Una cuidadora encontró a Nael boca abajo
  2. Existen signos de asfixia tanto en el exterior como en el interior del cuerpo así como una erosión en la encía central superior de Nael.
  3. Existía una toquilla en la cuna la cual pasó inadvertida
  4. El último biberón lo tomó sobre las 7h00 de la mañana por lo que si la muerte fue sobre las 11h00 difícilmente se podría encontrar contenido alimenticio.
  5. Ausencia total de materia en estómago, esófago, boca, tráquea, bronquios, etc. por lo que es imposible que regurgitara y aspirara dicho líquido.
  6. Imposibilidad de aspiración de contenido gástrico si no existe tal contenido gástrico y más aun si el bebé se encontraba boca abajo.
  7. Nael no dejó de llorar durante sus primeros dos días en la guardería
  8. Se aconseja que a los bebés se los acueste boca arriba y no boca abajo por el peligro de asfixia-sofocación.

¿Por qué no se han tenido en cuenta todos estos datos? ¿Por qué no nos quieren escuchar y al menos, llevar a cabo una investigación para elucidar los hechos? Esperamos que la Audiencia Provincial de Madrid escuche nuestras alegaciones y que la justicia actúe por primera vez en este caso.

29 de marzo: Tenemos la copia del informe del forense

Con fecha el 6 de marzo de 2006, el Dr. D. Julio Amigo entrega su informe; Hay que destacar su rapidez para elaborarlo y entregarlo ya que ese mismo día es cuando el juez emite su intención de solicitarle un informe sobre las causas de la muerte de Nael. Tal vez queda mejor ponerle fecha de tres semanas antes......
En fin, he tardado más de diez días en realizar esta entrada porque tengo que reconocer que ha sido un golpe duro y bajo y que es de los documentos que he recibido en los últimos meses que más me ha costado digerir y asimilar y que nunca aceptaré. No lo aceptaré y demostraré la falta de base científica del mismo y la incapacidad de este "Médico Forense" a llevar a cabo su trabajo de una forma competente y profesional.
Realmente, es muy triste que en esta profesión, como en otras muchas, la mala fe y falta de profesionalismo de algunas personas haga que se degrade la misma pero, es aún más triste que los verdaderos profesionales lo permitan. Les invito a los médicos forenses que lean esto, a dar su opinión sobre el caso y a que se deshagan de las personas que hacen que su profesión y sus instituciones pierdan credibilidad.
En resumen, este informe se puede resumir como sigue:
  • Hace referencia al informe anatomopatológico, el cual como hemos comentado en numerosas ocasiones, es incongruente y es la razón por la que hemos pedido y seguimos pidiendo que se realice un nuevo análisis.
  • Intenta demostrar que puede haber aspiración de contenido gástrico y residuos en pulmones sin que haya restos en boca, tráquea, esófago ni bronquios. Esto porque es lo que escribió en su primer informe, sin restos en ninguno de estos sitios pero muerte posible por aspiración de contenido gástrico. Tal vez el Sr. D. Julio Amigo haya visto muchos espectáculos de David Copperfield...
  • De la misma forma intenta probar por este medio que no tiene porqué haber restos de vómitos en boca y cuna para tratarse de una aspiración de contenido gástrico... Mucho David Copperfield.....
  • Hace referencia a numerosos estudios que hacen referencia a una relación entre regurgitación y muerte súbita; le invito al Doctor a que nos envíe la referencia de los mismos ya que ninguno de ellos es concluyente con respecto a esta posible relación con lo cual me parece muy aventurado por parte de un Médico Forense el permitirse a estas alturas, el afirmar y confirmar ésta como causa de la muerte. Por otro lado, le recuerdo que estos estudios hacen referencia a regurgitaciones constantes, que si bien dice que es normal en los bebés menores de cuatro meses, no todos ellos padecen de éste mal pasajero. En el caso de Nael y tal como aparece en su historial médico proporcionado por su pediatra de la Seguridad Social, no existe ni una sola visita al mismo, ni una sola referencia a que Nael padeciera regurgitaciones. Sólamente, solicitando esta información, preguntando a los padres, el Sr. Doctor podría haber descartado rápidamente esta posibilidad.
  • Por otro lado, me parece increible que este señor intente ahora, después de diez meses, demostrar a todo precio que todo lo que dijo se enmarca en un caso de muerte súbita y que sus estudios de expertos en neonatología hayan aparecido ahora y no cuando tenía que haberlos sacado, es decir, hace casi diez meses. ¿Se acaba de dar cuenta de que existen? ¿Se los acaba de estudiar o realmente no sabe por donde salir ahora, después de darse cuenta de que ha metido la pata? Tal vez simplemente no quiere reconocer su error ni las incongruencias de su primer informe ni del informe de anatomopatología. Ya sabemos todos, "Cambiar de opinión es de sabios....".

El 28 de marzo se nos notifica que el juez desestima el recurso presentado; el caso pasa a la Audiencia Provincial de Madrid

Con fecha del 24 de marzo, el juez desestima el recurso presentado así como todas nuestras alegaciones y pruebas presentadas, documentos que nosotros sí consideramos suficientes para abrir una investigación sobre el caso.
Esta decisión se basa en varios razonamientos los cuales se pueden resumir como sigue:
  • No hay indicios de que la muerte se pudiera atribuir a una actuación de descuido o falta de atención del personal de la guardería. Y yo les pregunto a Uds. madres y padres que dejan a sus hijos en la guardería: ¿Qué esperan Uds. del personal de las mismas? ¿Estarían Uds. satisfechos de que el personal de la guardería no se hiciera responsable de que el niño se diera la vuelta y se quedara boca abajo sin que nadie se diera cuenta o de que aspirara leche después de un biberón? Que yo sepa, como cualquier persona con un poco de sentido común, sabe que los niños se ponen boca arriba, que se les presta una atención especial para que no se den la vuelta y que los niños no se acuestan sin haberles hecho expulsar todos los gases después de cada toma. A Nael se le encuentra meurto boca abajo y según el Juez, no hay responsabilidad alguna, entonces ¿Cuáles son las tareas mínimas o actividades del personal de la guardería? Están ahí y si un bebé se da la vuelta o se le acuesta boca abajo no hay problema, ¿trabajan allí pero esa no es su función? Tal vez necesite que le proporcione una guía de puericultura o el programa de Técnico de Jardín de Infancia para que se informe de cuáles son los cuidados de un bebé.
  • Para llegar a estas conclusiones se basa en el acta de levantamiento la cual dice que el bebé se encontró boca abajo; a pesar de eso, hace caso omiso de sus propias constataciones y ¿Sigue considerando que no hay responsabilidad por parte del personal? ¿Qué hacía Nael boca abajo? ¿Lo pusieron así las cuidadoras o se dio la vuelta? En cualquiera de los dos casos es un descuido por parte de estas personas.
  • El Sr. Juez sigue manteniendo que durante su inspección (cuatro horas después de la muerte) no encontró en la dependencia, elementos que pudieran haber tenido incidencia en la muerte, que en la cuna no había elementos de riesgo y que en la inspección externa del cuerpo no se detectó lesión que permitiera sospechar de una incorrecta manipulación del bebé. A esto le pregunto yo, Sr. Juez, si esperaba encontrar algo cuatro horas después del hecho. En nuestras alegaciones hemos hecho referencia a una toquilla que probablemente se encontraba en la cuna y que la Directora del centro intentó devolverme pensando que pertenecía a Nael; ¿Por qué no quiere escucharnos? Por otro lado, le pregunto de nuevo, que si deberíamos indicar a futuros asesinos que eligan como forma de cometer un crimen la asfixia o el envenenamiento ya que en muchos casos, estos dos medios no dejan lesiones externas y podrían tener la suerte de que su crimen fuera considerado como una muerte no violenta. Esto es lo que está pasando con la muerte de Nael: !!!!no hay signos externos, entonces es una muerte no violenta!!!!
  • Siguiendo con sus razonamientos, el Sr. Juez se sigue basando en un informe de forense el cual desde un principio presenta incongruencias, basado en un informe de anatomopatología que presenta igualmente incongruencias; ¿Por qué no quiere salir de este círculo de incongruencias y aclarar las cosas de una vez por todas?
  • Llegamos ahora a la respuesta del Dr. D. Julio Amigo, del Instituto Anatómico Forense el cual estuvo presente en el levantamiento del cadáver, realizó la autopsia y el informe correspondiente y al cual, sorprendentemente, el Sr. Juez D. Antonio Viejo, le solicita que se pronuncie sobre las causas de la muerte de Nael sin tener un segundo estudio de las pruebas de la autopsia; Y esto es lo más sorprendente, después de más de ocho meses de la autopsia, el Sr. Forense se da cuenta que la aspiración de contenido gástrico entra dentro del cuadro de una muerte súbita. ¿Por qué ha tardado ocho meses en decir esto? ¿Hace ocho meses no lo sabía y ahora se da cuenta de ello? ¿Por qué en el primer informe no aparece en ningún momento el término "muerte súbita"? ¿Lo acaba de estudiar? A mí me gustaría preguntarle a Ud., Doctor, cara a cara, y se lo pregunto ahora: ¿A quién cree Ud. que le está tomando el pelo? Yo tuve la suerte de que una persona próxima estuviera presente en la autopsia pero ¿Qué pasa con las personas que no cuentan con éste apoyo? ¿Enterraron a sus bebes pensando que era una muerte súbita? No hace falta ser médico ni forense para tener acceso a los diferentes estudios disponibles en internet sobre regurgitaciones, muerte súbita, etc., etc.. Sin tener los títulos que Ud. dispone se llega a la conclusión de que su informe no tienen ninguna base científica lo cual me lleva a hacerle dos preguntas: ¿Este último informe muestra el máximo de sus capacidades y competencia en la forensía? ¿Si realmente sus capacidades son superiores a lo que ha mostrado en el mismo, por qué demuestra tan mala fe que se traduce en una falta grave de profesionalidad? Espero tener la oportunidad de oir la respuesta de sus propios labios.
  • Para acabar con los puntos más importantes de los razonamientos del Sr. Juez, éste hace referencia a que nunca hemos hecho alusión a acciones que se pudieran calificar como imprudentes ni la forma en que estas contribuyeron de forma relevante a la producción del resultado de muerte; no soy jurista pero cualquiera podría saber que no era el momento procesal oportuno para hacer una valoración de los hechos sin previamente llevar a cabo una investigación que es lo que estamos pidiendo desde un principio. De nuevo le pregunto al Sr. Juez que por qué no ha solicitado información a cualquier pediatra, como dijo que haría, sobre los cuidados de un bebé. Simplemente con esto, se habría dado cuenta de que existe por lo menos la sospecha de que Nael faltó de cuidado.

Con el fin de poder presentar nuestras alegaciones solicitamos copia del informe del Dr. D. Julio Amigo, del cual disponemos copia el 29 de marzo.

29 marzo 2006

¿Quién olvida documentos del caso en un taxi?

Hace unos días preguntaba sobre quién era el hombre del sobrero de ala. La verdad es que después de haber confirmado que ni el procurador ni el abogado podían ser, sólo me queda la opción del médico forense; sin embargo, una vez confirmada la identidad de éste último, ha quedado descartado.
¿Puede ser el fiscal?
En otro caso, ¿quién puede olvidar documentos tan importantes en un taxi?

Sorpresa: el juez solicita informe al mismo médico forense que emite el primer informe!

La verdad es que cada vez me sorprendo más y más; Hace unos días se abrieron mis esperanzas de saber lo que pasó ese día en el Centro de Educación Infantil "Los Pitufos", ya que el Juez de Instrucción del Juzgado Nº 20, D. Antonio Viejo Llorente, había solicitado un segundo informe al médico forense de los juzgados antes de tomar una decisión sobre el recurso de reforma presentado.
Siempre pensé que una segunda opinión ayudaría a aclarar esta primera parte sobre las causas de la muerte de Nael. Sin embrago, cuál fue mi sorpresa al enterarme ayer que este segundo informe se lo volvió a pedir al mismo médico forense que emitió el primer informe, el Dr. D. Julio Amigo del Instituto Anatómico Forense.
Realmente, ¿Pedir un segundo informe a un mismo médico puede aportar algo más a parte de confirmar el primer informe, además de basarse en un mismo informe de anatomopatología? ¿Qué espera el Sr. Juez de esto? ¿Por qué no contar con la opinión de un médico forense diferente que aclare y confirme de una vez por todas las causas de la muerte? ¿Por qué el juez no traslada las pruebas al Instituto de Toxicología para que se realice un nuevo informe de anatomopatología, el cual muestra ya las primeras incongruencias?
La verdad es que no lo entiendo y lo único a que esto puede llevar es a dar una vuelta más sobre lo conocido.