¿Cómo murió mi hijo Nael? !Queremos justicia!

Nael Hajjaji falleció el 8 de julio de 2005 en el Centro privado de Educación Infantil Los Pitufos, Lérida,93- Madrid. Nosotros, los padres, desconocemos todavía las circunstancias que rodearon su muerte. Sabemos que no fue una muerte natural, entonces: ¿QUE PASO? !QUEREMOS SABER! ¿POR QUE NO SE HA ABIERTO UNA INVESTIGACION?

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Lugar: Madrid, Spain

Nael nació el 17 de marzo de 2005 y falleció el 8 de julio del mismo año. Después de más de un año de su muerte, la causa de ésta y las circunstancias que la rodearon no han sido clarificadas. El caso ha sido cerrado por el Juez de Instrucción D. Antonio Viejo Llorente y la Audiencia Provicial. No se ha llevado a cabo ningún tipo de investigación.¿Por qué se ha cerrado un caso penal en un tiempo récord, sin practicar diligencias de prueba y sin darnos derecho a presentar pruebas adicionales? ¿QUIEN ESTA DETRAS DE TODO ESTO?

29 marzo 2006

¿Quién olvida documentos del caso en un taxi?

Hace unos días preguntaba sobre quién era el hombre del sobrero de ala. La verdad es que después de haber confirmado que ni el procurador ni el abogado podían ser, sólo me queda la opción del médico forense; sin embargo, una vez confirmada la identidad de éste último, ha quedado descartado.
¿Puede ser el fiscal?
En otro caso, ¿quién puede olvidar documentos tan importantes en un taxi?

Sorpresa: el juez solicita informe al mismo médico forense que emite el primer informe!

La verdad es que cada vez me sorprendo más y más; Hace unos días se abrieron mis esperanzas de saber lo que pasó ese día en el Centro de Educación Infantil "Los Pitufos", ya que el Juez de Instrucción del Juzgado Nº 20, D. Antonio Viejo Llorente, había solicitado un segundo informe al médico forense de los juzgados antes de tomar una decisión sobre el recurso de reforma presentado.
Siempre pensé que una segunda opinión ayudaría a aclarar esta primera parte sobre las causas de la muerte de Nael. Sin embrago, cuál fue mi sorpresa al enterarme ayer que este segundo informe se lo volvió a pedir al mismo médico forense que emitió el primer informe, el Dr. D. Julio Amigo del Instituto Anatómico Forense.
Realmente, ¿Pedir un segundo informe a un mismo médico puede aportar algo más a parte de confirmar el primer informe, además de basarse en un mismo informe de anatomopatología? ¿Qué espera el Sr. Juez de esto? ¿Por qué no contar con la opinión de un médico forense diferente que aclare y confirme de una vez por todas las causas de la muerte? ¿Por qué el juez no traslada las pruebas al Instituto de Toxicología para que se realice un nuevo informe de anatomopatología, el cual muestra ya las primeras incongruencias?
La verdad es que no lo entiendo y lo único a que esto puede llevar es a dar una vuelta más sobre lo conocido.

27 marzo 2006

¿Conoce al hombre del sombrero de ala?

La verdad es que pasan cosas curiosas en esta vida. Después de mi aparición en TVE, la misma TV me puso en contacto con un taxista el cual les había informado que una persona había olvidado documentos del caso de Nael en su taxi.
El miércoles 15 de marzo me puse en contacto con él y el mismo viernes los depositó en mi buzón; la verdad es que no le di ninguna importancia ya que pensé que, probablemente, el procurador los habría olvidado. Sin embargo, la gran sorpresa fue que éste me confirmó que no era posible ya que siempre se desplazaba en su propio vehículo. Mi abogado, por otro lado, tampoco podía ser ya que no reside en Madrid. De mi parte, tampoco era posible ya que uno de los documentos no estaba todavía en mi poder. Entonces, ¿Quién fue?.
Volví a llamar al taxista para pedirle más datos; Estos fueron los siguientes:
  • Por las fechas que me proporcionó, el hecho se produciría el domingo 26 de marzo
  • Era un hombre alto, delgado, con bigote oscuro y que llevaba un sombrero de ala
  • Lo recogió en los Juzgados de Plaza Castilla y lo dejó en la Puerta de Alcalá (¿Vive allí o le gusta ir al Retiro los domingos?)
  • Las documentos olvidados fueron dos informes: el recurso de reforma presentado por nosotros, solicitando la reapertura del caso y el estudio pericial de las causa de la muerte realizado por un segundo médico forense
  • Los documentos se encontraron en hojas sueltas y, desde mi punto de vista, se acababan de fotocopiar

DATOS Y PREGUNTAS

  • Si yo no disponía de uno de los documentos, ninguna persona de mi entorno podía tenerlo
  • Ni mi abogado ni el procurador los olvidaron
  • El olvido fue aproximadamente dos semanas anterior a mi aparición en la televisión
  • El olvido fue aproximadamente una semana después a la presentación como prueba del estudio pericial sobre las causas de la muerte elaborado por un segundo médico forense
  • El olvido fue aproximadamente una semana antes a la notificación por parte del juez de la notificarnos su solicitud al médico forense de los juzgados de un informe sobre las causas de la muerte
  • Si de nuestra parte no pudo ser nadie, entonces ¿Quién fue? ¿Quién era ese señor?
  • Desde mi punto de vista, el juez tiene acceso al expediente todos los días y por lo tanto, no tiene la necesidad de hacer fotocopias del mismo.
  • ¿Pudo ser el médico forense de los juzgados al que se le iba a solicitar un informe sobre las causas de la muerte? ¿Tal vez estaba de guardia ese domingo y se fotocopió los documentos?
  • Si no fue él, ¿Qué otra posibilidad queda?

¿QUÉ OPINAN USTEDES?

16 marzo 2006

15 de marzo, recibo veinte correos iguales llamándome sinvergüenza

Les adjunto el correo que he recibido unas veinte veces; también lo pueden leer en los comentarios a la mayor parte de mis entradas. Lo expongo aquí para que vean que no solamente tengo que hacer frente a mi sufrimiento y sacar fuerzas de donde sea para simplemente conocer las circunstancias que rodearon la muerte de mi hijo sino que también, tengo que soportar los comentarios rabiosos de personas que no miden sus palabras (el hecho de mandarlo como comentario a la mayor parte de mis entradas y que calculo que deben ser unas veinte, lo demuestra)

Según esta persona, la autopsia determina que murió de muerte súbita; por favor, que me haga llegar su informe porque el mío no dice nada de eso. Le ruego a esta persona que vuelva a leer la información que expongo en este blog en la cual encontrará que en ninguno de los informes del Instituto Anatómico Forense aparece una sola referencia a que la muerte de Nael fuera una muerte súbita. Este informe lo tengo en mi posesión desde febrero y no he podido quejarme antes de mi disconformidad con el mismo porque no lo he recibido hasta esta fecha.

Encontrará respuestas a todos sus comentarios en el blog, el cual creo que ni siquiera ha leído sino que simplemente se ha limitado a descargar su ira. En ningún momento se habla de indemnización económica ya que la única indemnización que deseo es que me devuelvan a mi hijo, la cual, desgraciadamente no puedo pedir. Siento mucho que el personal del centro de educación infantil tengan que vivir con este suceso; les aseguro que yo también lo tengo que hacer y además como madre.

Su correo está únicamente dirigido a desviar y retorcer la realidad. Entiendo que pretenda ser solidario con sus amistades pero ante todo no me insulte y, sobre todo, aténgase a los datos y hechos. No sé quien es Ud. porque ha mandado un correo como anónimo lo cual considero que es la mejor manera de insultar SIN DAR LA CARA. Esta es la posición de los COBARDES o de los CULPABLES.


CORREO RECIBIDO
"La pérdida de un hijo siempre es dolorosa. Y la rabia que acompaña la pérdida debe ser inmensa. Sin embargo, ello no implica que deban buscarse culpables a toda costa, mucho menos entre la gente que, SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD -la autopsia determina muy claramente que se trata de MUERTE SÚBITA-, vivió el momento de la pérdida. Tras haber hablado con el personal que trabaja en 'Los Pitufos' -al que, por circunstancias profesionales, conozco desde hace varios años-, creo que las circunstancias son del todo claras... no puede creerse que deba haber lugar a una segunda autopsia. No comprendo que, encontrándose presente un familiar forense en la autopsia realizada en el mes de julio, hayan esperado hasta ahora para manifestar sus quejas.Por tanto, y una vez planteada la situación, considero que tan sólo debe realizarse una única pregunta: partiendo del hecho de que toda AUSENCIA de responsabilidad ha sido más que constatada, ¿puede esperarse que el dolor vaya a disminuir, si no a desaparecer, con una compensación económica? Lo único que puedo pensar es que Ud, bien es una inconsciente, bien una SINVERGÜENZA. Aquí­ no se trata únicamente de dinero, sino también de las consecuencias, sobre todo psicológicas, de la buena gente que trabaja en 'Los Pitufos' y a la que se le están obligando a vivir todo aquello una vez más.

14 de marzo, el juez solicita informe de análisis de causas de la muerte

Con fecha 6 de marzo, el juez tiene en cuenta nuestro informe pericial sobre los resultados de la muerte de Nael y decide que antes de tomar una decisión sobre el recurso interpuesto, el Sr. Médico Forense del Juzgado de Instrucción nº 20, emita un informe sobre las causas de la muerte de Nael.
Esperamos que estos resultados confirmen la necesidad de llevar a cabo un nuevo análisis de las muestras conservadas obtenidas durante la autopsia.
Sin embargo, me queda todavía una gran duda sobre esta decisión, aún cuando es un buen paso el que por lo menos no se haya desestimado directamente; Esta gran duda se refiere a que no se tome declaración a nadie. Independientemente de que Nael haya fallecido por asfixia o por aspiración de contenido gástrico, lo cual en los dos casos puede haber negligencia por parte del personal, no existe relación entre los resultados del informe del médico forense con el comportamiento de esas personas. Por ello, son dos cosas que se tienen que investigar para tener una visión completa de lo sucedido.
Espero que el Sr. Juez lo tenga en cuenta antes de tomar una decisión.

14 marzo 2006

13 de marzo de 2006, entrevista del programa GENTE, TVE 1

Ayer se emitió en TVE 1, una entrevista que me hizo el programa Gente; no sé si influenciará de alguna manera el cauce que sigue el caso de Nael pero en todo caso, creo que la gente próxima a la zona de la guardería se ha enterado y está muy impactada de la causa de la muerte ya que, hasta el momento siempre se había barajado una muerte súbita.
Les doy las gracias a todas las personas que me han mandado sus comentarios a través de nuestro blog; pueden mandar correos sin que aparezcan en el blog a la siguiente dirección electrónica: nael.hajjaji@hotmail.com.
A todo el mundo, les pido que comenten el caso con el máximo de personas y que transmitan la dirección del blog; espero sus comentarios así como toda aquella información que nos pueda ayudar como casos similares.

09 marzo 2006

Una foto...

Una foto....

9 de marzo de 2006 ¿Cómo funciona la justicia en España? ¿Cómo se protege a los menores?

Ayer mismo vi en las noticias el caso de ALBA, !ALUCINANTE!
Las mismas preguntas que se hacían en las noticias de la cadena CUATRO, nos las hacemos nosotros aunque se traten de casos diferentes:
  • En el caso de Alba, sólamente se tomó declaración a la madre y a nadie más del entorno de la niña. En el caso de Nael, ni siquiera a la madre
  • En el caso de Alba, la tramitación de órdenes, documentos, etc. tardan entre quince y veinte días para cada paso cuando hay riesgo de muerte para el menor; en el caso de Nael, ni siquiera se sabe y ni siquiera sabemos si algún día se despertará la justicia.

Está claro que vivimos en un país en el que la impunidad está a la orden del día; todo el mundo se cree por encima del bien y del mal ya que, aunque existen leyes, éstas se aplican de forma no transparente, si se llegan a aplicar. Por otro lado, está claro que la justicia se aplica en función de la cara del cliente; si no que se lo pregunten a los Albertos o a esa persona que después de no sé cuántos años después de haber cometido un delito y haber rehecho su vida, se le require para cumplir condena.

¿Cuándo vamos los Españoles a empezar a protestar por esta situación? ¿No somos todos iguales? ¿Queremos una justicia que funcione y que todo el mundo asuma sus responsabilidades?

En este país, nadie es responsable de nada y cualquier error o negligencia cometido queda libre de pena; ¿Qué ocurre en el caso de Nael? ¿Por qué esta confluencia de hechos que impiden que se investigue? Como se dice normalmente, !NADIE SE QUIERE MOJAR! Entonces ¿Para qué están? ¿Para qué se les paga con nuestros impuestos?

Esperamos que, ante esta exposición de hechos que no hacen más que poner en evidencia la necesidad de abrir el caso e iniciar las investigaciones pertinentes, el juez de instrucción tenga en cuenta nuestro recurso y consigamos saber qué pasó. Por Nael y por todos los niños que pueden sufrir las mismas consecuencias.

28 de febrero de 2006, presentación de queja ante el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid

Este día, además de presentar la queja el Sr. Núñez Morgades nos recibió y tuvimos la oportunidad de exponerle nuestro caso a él y al Asesor del Gabinete Técnico, Sr. García Gumiel.
En nuestra queja escrita se reflejan las preguntas anteriormente expuestas, entre ellas:
  • ¿Cómo es posible que ante la muerte de un menor de forma violenta o por lo menos, no natural, no se abra ningún tipo de investigación para conocer las circunstancias que rodearon su muerte?
  • ¿Cómo es posible que no pueda saber quiénes estaban presentes ese dái? Yo estuve allí y la persona que recogió a mi hijo los dos días anteriores a su muerte no estaba presente ese día (era el tercer día de guardería, cuatro horasl por día para poder incorporarme al trabajo). Yo entendí que esa persona comenzó sus vacaciones ese día ¿la remplazaron?
  • Siendo un delito público, muerte de un menor ¿por qué no ha intervenido la fiscalía?
  • El objetivo es de determinar si existe alguna irregularidad en ese centro y, si no es así, descartarlo definitivamente. Sin embargo, todavía no lo sabemos ya que no se ha llevado a cabo ninguna investigación ningún tipo de inspección de dicho centro. Si el centro presentara irregularidades ¿sería justo y normal que siguiera abierto, pretendiendo cuidad niñós en un entorno seguro? ¿la muerte se produjo en julio de 2005 y todavía no se sabe se ese centro tiene algún tipo de responsabilidad y, sin embargo, sigue operando y con menores?

SOLICITUDES

  • Que ordene una inspección inmediata del Centro de Educación Infantil, Los Pitufos situado en la calle Lérida, 93 de Madrid
  • Todo su apoyo para que se realicen las investigaciones pertinentes así como un contra peritaje del informe emitido por el Instituto Anatómico Forense tal y como solicitado al juzgado de instrucción nº 20 de Madrid

CONCLUSIONES DE LA REUNION

  • Se entregó copia completa de todo el expediente de mi hijo Nael Hajjai al Asesor del Gabinete Técnico
  • El Defensor del Menor se comprometió a analizarlo encomendando su estudio a uno de sus abogados con mayor experiencia en estos casos
  • Nos contactarían
  • El Defensor del Menor expresó la dificultad incidir en los procesos judiciales ante sus limitaciones de acción
  • Igualmente, expresó la dificultad de abrir un caso en el cual no hay pruebas; ante esto, yo, como madre, indiqué que no existen pruebas porque no se ha llevado a cabo ningún tipo de investigación lo cual es justamente lo que estamos requiriendo.

20 de febrero de 2006, presentación en el juzgado de instrucción nº 20, del informe pericial de un segundo médico forense

El segundo médico forense, presente en la autopsia elabora un informe basándose en la autopsia presenciada y se presenta al juez de instrucción para que se sirva de practicar las pruebas en las muestras recogidas en la misma:
  • Confirma la ausencia de alimento líquido en el estómago así como en el paquete laringo-traqueo-bronquial; esta ausencia excluye una aspiración de leche/contenido gástrico en alvéolos y bronquiolos lo cual coincide con la declaración de la madre sobre la hora del último biberón (sobre las 7:00 - a las 10:30-11:00, la leche estaba totalmente absorbida)
  • Los signos de cianosis indican una falta de oxígeno
  • La posición en que se encontró al bebé así como la ausencia de vómito, indican que sufrió una falta de oxígeno

CONCLUSIONES

  • Causa de la muerte: muerte por sofocación- Asfixia mecánica
  • Muerte a las 10:45 del 8 de julio
  • Muerte violenta
  • Estas conclusiones son provisionales a falta de recibir los nuevos resultados del estudio histopatológico realizato por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, valorando entonces las circunstancias que rodearon su muerte

HOY 9 DE MARZO DE 2006, TODAVIA NO HEMOS RECIBIDO RESPUESTA A NUESTRO RECURSO PERO ESPERAMOS QUE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN TENGA EN CUENTA NUESTRAS ALEGACIONES ASI COMO ESTE INFORME PERICIAL REALIZADO POR UN MEDICO FORENSE PRESENTE EN LA AUTOPSIA

6 de febrero de 2006, se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación

ALEGACIONES

  • De las diligencias practicadas hasta este día, no se deducen indicios de criminalidad pero es obvio que no ha existido deligencia alguna encaminada a la averiguación de los hechos: ni se ha solicitado el testimonio de los padres, ni de las cuidadoras ni de la directora del centro
  • El juez se basa en los informes de autopisa y anatomopatolgía los cuales no tienen que ver con la conducta observada de las cuidadoras además de ser contradictorios
  • Se solicita realizar un nuevo estudio de todas las muestras de autopsia que se conservan para lo cual, han de ser trasladadas al Instituto de Toxicología de Madrid con el fin de esclarecer la existencia o no de contenido gástrico en los pulmones, inflamación pulmonar, etc.

!QUEREMOS QUE SE LLEVE A CABO UNA INVESTIGACIÓN, QUE SE INSPECCIONE LA GUARDERÍA, QUE SE TOME DECLARACIÓN A LAS PERSONAS PRESENTES EN EL CENTRO, QUE SE LLEVE A CABO UN CONTRAPERITAJE DE MUESTRAS!

¿NO CREEN QUE COMO PADRES TENEMOS DERECHO A SABER? ¿DONDE SE HAN QUEDADO MIS DERECHOS Y LOS DE MI HIJO? ¿REALMENTE LA VIDA DE UN BEBE NO VALE NADA?

6 de febrero de 2006: el juez decreta el archivo de las diligencias previas

Con fecha 1 de febero, el juez de instrucción decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes diligencias basándose en:
  • su inspección ocular de la estancia y de la cuna en la que no se encontraron objetos que pudieran suponer un riesgo para la seguridad del lactante (el SAMUR llega sobre las 11:00 y el levantamiento del cadáver se realiza sobre las 13:00), sin vestigio externo que indicara incorrecta manipulación del bebé
  • informe de la autopisa, toxicológico y anatomopatológico

Según comentarios oficiosos del médico forense, había una toquilla en la cuna; a mí, la directora del centro, cuando voy a buscar los objetos de Nael, intenta devolverme una toquilla que no le pertenecía:

  • ¿Por qué este detalle no aparece en el informe de inspección ocular y de levantamiento de cadáver?

El documento continúa:

  • ... no existe dato que racionalmente interpretado pueda apuntar la responsabilidad penal de las personas a cuyo cargo se encontraba el bebé en el momento de su fallecimiento considerándose, por el contrario, que en la muerte no ha habido imprudencia, en cualquiera de sus clases, ....

Preguntas:

  • ¿Simplemente, porque se trata de un bebé y no hay rastros externos de manipulación incorrecta se concluye que no hay responsabilidad?
  • ¿Por qué no ha tenido en cuenta su propio informe de levantamiento de cadáver en el cual dice que el bebé se encontraba boca abajo y que no había vómito? Los cuidadores tienen entre una de sus responsabilidades que los bebés no se den la vuelta. ¿Cuáles, según el juez, son las funciones de los cuidadores de bebés?
  • ¿Por qué no tiene en cuenta la incongruencia del informe médico forense en él mismo y el hecho de que no había vómito?
  • ¿Se trata de una muerte por asfixia y la considera no-violenta?
  • Trantándose de un posible delito público y además, de un menor, ¿por qué no ha intervenido el Ministerio Fiscal?

Informes del Instituto Anatómico Forense

INFORME DE TOXICOLOGIA
  • Enviado al Juzgado de Instrucción Nº 20, el 18 de agosto de 2005
  • En el escrito se especifica que salvo si el juez no ordena lo contrario, las muestras pertenecientes al cadáver a disposición de ese juzgado, se destruirán en el plazo de treinta días
  • Los resultados son negativos: no existen substancias tóxicas, psicofármacos, etc.

Preguntas:

  • ¿Cómo es posible que con fecha el 18 de agosto se dé un plazo de conservación de pruebas de autopsia de treinta días?
  • Teniendo en cuenta la lentitud de nuestra justicia ¿es un plazo coherente?
  • ¿Qué ocurre si realmente han destruido las pruebas y como es el caso, la familia solicita un estudio contrapericial de las mismas?
  • ¿Es normal que se destruyan las pruebas de la autopsia en la muerte no natural de un menor?

INFORME ANATOMOPATOLOGICO

  • Enviado al mismo juzgado de instrucción el 19 de agosto de 2005

De lo que puedo entender, cabe resaltar en los pulmones:

  • Pequeños focos de material extraño, posiblemente contenido gástrico, en vías aéreas terminales y alveolos
  • Edema intraalveolar, microhemorragias, etc.
  • Las lesiones descritas son compatibles con un cuadro inflamatorio
  • Posible aspiración de contenido gástrico

Preguntas:

  • ¿Cómo es posible que hubiera contenido gástrico en los pulmones si mi hijo tomó su último biberon casi cuatro horas antes a la "supuesta" hora de la muerte?
  • Si realmente se encontraban estas partículas, debió morir antes para que hubiese vomitado y aspirado su vómito; entonces ¿cuánto tiempo llevaba muerto realmente? ¿por qué no se dieron cuenta hasta las 10:45? !!!NEGLIGENCIA!!!
  • Si como yo supongo no tomó nada, ¿cómo es posible que el patólogo encontrara contenido gástrico? ¿de dónde ha salido? Si no había, entonces probablemente se asfixió, entonces ¿dónde estaban las cuidadoras? !!!NEGLIGENCIA!!!

INFORME DEL MEDICO FORENSE

Durante la autopsia, el médico forense a cargo de la misma permitió que una persona próxima a la familia y también médico forense, asistiera en su totalidad.

  • Enviado al juzgado de instrucción con fecha el 12 de octubre de 2005
  • El bebé presenta dos pequeñas erosiones en la zona de los incisivos superiores, sus molestias han podido llevar al niño a morder cualquier objeto a su alcance (según pesona próxima a la familia se tomaron fotos que no disponemos)
  • Estómago vacío, tráquea y bronquios sin cuerpos o materias extrañas
  • En pulmones, equimosis subpleural

Basándose en la autopsia y los informes de anatomopatología y toxicología, el médico forense llega a las siguientes conclusiones:

  • La causa de la muerte ha sido una posible aspiración de contenido gástrico en el contexto de un proceso inflamatorio pulmonar
  • Etiología médico-legal: no violenta

Preguntas:

  • ¿Causa de la muerte "posible" aspiración de contenido gástrico? ¿cómo un médico forense puede concluir una causa simplemente como "posible"? Entiendo que puede haber autopsias en las que no se consigue determinar la causa de la muerte pero, en este caso se trata por aspiración de contenido gástrico ¿sí o no?
  • ¿Qué quiere decir una aspiración de contenido gástrico en un contexto de un proceso inflamatorio pulmonar? ¿quiere decir que Nael tenía un catarro, congestión,...? Mi hijo estaba en perfecto estado de salud lo cual queda reflejado en el informe emitido por su pediatra de la seguridad social
  • ¿Por qué dice que las heridas en las encías superiores eran debidas a la salida de los incisivos? A mi hijo no le estaban saliendo los dientes; queremos ver las fotos. ¿Estas heridas podrían haber sido provocadas por frotamiento contra el colchón del parque-cuna ya que el bebé, según el informe del levantamiento de cadaver, se encontraba boca abajo?
  • ¿Por qué el médico forense no ha tenido en cuenta sus propias diligencias de inspección ocular y levantamiento de cadaver? En ellas, además de especificarse la posición del bebé se señalaba que no había vómito?
  • ¿No creen que es totalmente incongruente llegar a la conlusión de una posible muerte por aspiración de leche cuando en su mismo informe especifica que la tráquea, el estómago y los bronquios estaban vacíos?
  • ¿No creen que es aún más incongruente cuando no se encontró vómito en el parque-cuna?
  • Según él, el bebé ha fallecido por aspiración de contenido gástrico, es decir, se ha asfixiado; ¿esto no es una muerte violenta? ¿un bebé tiene que morir apaleado o tener signos de violencia externa para que la muerte sea violenta?

El médico forense, próximo a la familia que asistió a la autopsia, afirma que no existía contenido gástrico en los pulmones.

  • ¿Por qué y cómo el médico forense del Instituto Anatómico Forense de la Comunidad de Madrid ha llegado a estas conclusiones?

Informe de la Comisaría de Tetuán, Informe del SAMUR e informe de levantamiento del cadáver

INFORME DE LA COMISARIA DE TETUAN
Lo más importate de este informe es señalar las horas de llamada al SAMUR por parte del personal del centro de educación infantil:
- Primera llamada a las 10:50 y segundo aviso a las 11:11
- Primer contacto del SAMUR con el bebé: 11:06
- Llegada de la ambulancia: 11:17 según el personal de la guardería

En cuanto el estado del bebé, se señala:
- que no presenta síntomas evidentes de lesión o violencia alguna
- A la llegada del SAMUR, el niño se encontraba sin respiración y cianótico, con parada cardiorespiratoria.

En mi caso, yo estoy segura que me llamaron a las 11:05 y que llegué sobre las 11:15 y no a las 11:45 como indican en este informe.

Aquí empiezan mis primeras preguntas:

  • Nael tomó su último biberón a las 7:00 de la mañana y lo dejé en el centro sobres las 8:45 dando indicaciones de que el siguiente biberón deberían dárselo sobre las 11:00 y que podían adelantar la hora 15 minutos
  • ¿Por qué las cuidadoras se dan cuenta de que el bebé no respira, justamente a la hora del biberón? ¿lo atendieron entre las 9:00 y las 10:45 o simplemente se limitaron a acercarse a él a la hora indicada?
  • ¿Por qué el juez no ha solicitado su testimonio para dar respuesta a estas cuestiones?


INFORME DEL SAMUR
El paciente se encuentra con ausencia de respiración espontánea, sin pulso palpable, con cianosis periférica y con temperatura aparentemente inferior a lo normal; A su llegada, se encuentra personal del centro haciendo maniobras de reanimación; Comprueban la existencia de parada cardiorrespiratoria, empiezan las maniobras de reanimación y a los treinta minutos se cesan las mismas ante la no respuesta del bebé.

  • ¿Cuánto tiempo llevaba Nael muerto?
  • ¿Cuánto tiempo pasó hasta que las cuidadoras se dieron cuenta de que no respiraba?
  • ¿Por que el juez no ha solicitado su testimonio para dar respuesta a estas preguntas?

INFORME DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER
El juez de instrucción junto al médico forense realizan la inspección ocular y levantamiento de cadáver:

  • Por manisfestaciones de la cuidadora el niño estaba en el parque-cuna tumbado boca abajo no existiendo en la cuna restos de vómito
  • ¿Por qué estos datos no han sido tenido en cuenta por el médico forense del Instituto Anatómico Forense y el Juez de Instrucción?

Primeros de febrero de 2006, obtenemos copia de los documentos de los juzgados

Hasta hace unos días no supe que, en caso de que el juez de instrucción archive las diligencias previas, no se trasladan los documentos en posesión de los juzgados al abogado. Si no es así que me corrijan ya que no soy ninguna especialista en estos temas y menos aún en el vocabulario empleado en este tipo de procesos.
Sin embargo, según entiendo yo, no es hasta que cuando el juez decide dar continuidad al caso que, la entoces parte acusatoria, recibe una copia oficial de los mismos. Parece ser que las copias oficiosas son permitidas a decisión propia de cada juzgado; De otra manera, sólamente cuando se da vista a las actuaciones, el abogado puede tener acceso a los mismos, pero no a tener copia del procedimiento;
Nuestro procurador se personó a primeros de noviembre de 2005; en diciembre presentamos la denuncia y no se dio vista al mismo a las actuaciones hasta el mes de enero, es decir, dos meses después; sin embargo, a pesar de presentarse el mismo en los juzgados para ver los autos, el oficial le indicó que el expeditente se encontraba encima del despacho del juez y por lo tanto, no podía mostrárselo; no es hasta febrero, casi siete meses después que tiene acceso. En estas mismas fechas, el juez decide archivar las diligencias previas sin tener en cuenta nuestra denuncia interpuesta en el mes de diciembre.

Resumiendo, en estas fechas conseguimos tener una copia de los documentos, es decir:

  • informe del SAMUR,
  • informe de la Comisaría de Tetuán,
  • levantamiento del cadáver,
  • informe de toxicología del Instituto Anatómico Forense de Madrid
  • informe de anatomopatología del mismo instituto
  • informe médico forense emitido por el mismo instituto

A partir de aquí, las cosas se ponen más interesantes y las incongruencias entre informes es impactante.

8 de enero de 2006, ya han pasado seis meses y.... !NADA!

Hacía ya seis meses de la muerte de mi hijo y mi impotencia era aún mayor. ¿Cómo es posible que en un país, teóricamente de "primer mundo" los padres no sepan cómo murió su hijo después de seis meses?

07 marzo 2006

16 de diciembre de 2005, después de cinco meses no sabemos nada: interponemos denuncia

Han pasado más de cinco meses y todavía no sabemos nada sobre las causas de la muerte de nuestro hijo. Contamos con un abogado el cual nos informa de la lentitud de la justicia en estos momentos.
El 16 de diciembre decidimos interponer denuncia contra la directora del centro, única persona de la que conocemos su nombre, y contra todos los empleados del mismo en servicio el 8 de julio de 2005. No teníamos información, sin embargo, faltaba poco para cumplirse los seis meses, fecha a partir de la cual, no podríamos hacer nada en caso de que se tratara de un delito por falta.
En este documento, se hace referencia a que la persona que me atendió los dos primeros días y que recogió a Nael, no estaba presente ese día; mi pregunta es: ¿la reemplazaron o con el mismo personal se encargaron de todos los niños?
Nosotros entendemos que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio. Por todo ello, solicitamos que:
  • se proceda a tomar declaración a la denunciada Agueda Lao, Directora del Cento y de todas los empleados presentes el 8 de julio,
  • aporte las pertinentes autorizaciones administrativas para el funcionamiento del centro,
  • se acredite el número de alumnos matriculados, el personal presente y el personal en vacaciones,
  • se identifique la persona que se engargaba de la unidad de bebés ese día
Hoy, día 7 de marzo, no tenemos noticias de que se haya procedido a ninguna de nuestras solicitudes. ¿Cómo es posible que el juez no haya, como mínimo, tomado declaración a estas personas y que no se haya realizado una inspección de la guardería? ¿En qué tipo de país vivimos?